una mascota
miércoles, 20 de octubre de 2010
CALIBRES
Calibre de armas de fuego
El calibre, en las armas de fuego, se denomina a la medida del diámetro interno del cañón, habitualmente en milímetros (mm) o en pulgadas.
Armas de ánima rayada
Se denominan así aquellas armas de fuego en cuyo cañón se aprecian estriamientos que dotan al proyectil que los atraviesa de una rotación longitudinal. Dicha rotación confiere una mayor estabilidad a su trayectoria (o tensión en balística) por el efecto giroscópico, muy importante para conseguir una mayor precisión de disparo pese a los inevitables defectos de fabricación de los proyectiles.En un cañón estriado el calibre es medido tomando en cuenta la parte elevada de las estrías.
Si la medida es en pulgadas entonces el calibre (abreviado cal) es señalado como un valor decimal de pulgada. Así, un rifle con un diámetro de 0,22 pulgadas es un .22 cal ("calibre 22").
Los calibres de las armas de fuego pueden especificarse también en valores métricos. Por ejemplo, una pistola 9mm, quiere decir que el diámetro del cañón es de 9 milímetros. También un "calibre de ochenta y ocho milímetros" (88 mm) o "un arma de ciento cinco milímetros".
Las armas pequeñas tienen un rango aproximado de .17 cal hasta .50 cal. Armas utilizadas para cacería deportiva pueden llegar hasta calibres de .80. A mediados del siglo XIX los mosquetes y fusiles de avancarga fueron de calibre .58 o mayores.
Armas de ánima lisa
En este caso el interior del cañón del arma de fuego es completamente liso, básicamente por dos razones: o bien se emplean para disparar múltiples proyectiles a la vez (como en el caso de las armas de caza menor), o bien un solo proyectil pero de tamaño muy grande (superior a 30 mm), en cuyo caso el uso de estrías es desaconsejado por su gran desgaste.Para expresar el calibre de las armas de caza menor se emplea la denominada nomenclatura inglesa, y el más extendido es el denominado calibre 12. En este caso el diámetro interior del cañón coincide con el diámetro de una de las 12 esferas iguales que pueden salir de una libra de plomo. Es decir, el diámetro de una esfera de plomo de 1/12 de libra inglesa de peso.
Por tanto, el calibre 20 corresponde a un diámetro de cañón más pequeño que el 12; aunque no se trata de una relación lineal sino cúbica, al depender el volumen de una esfera del cubo de su diámetro.
HERIDAS POR ARMA DE FUEGO
Heridas por Arma de Fuego
Daños producidos.Según la distancia
Bocajarro. Se produce con el arma en contacto directo con el cuerpo o parte de él. El orificio de entrada tiene forma de
Quemarropa. El sujeto que recibe el disparo se encuentra dentro del alcance de la llama. El orificio es con forma de ojal o circular. Se localiza la cintilla de contusión, y muy a menudo el cerco de
Corta distancia. Es el realizado a una distancia mayor que a quemarropa, estando dentro del alcance de las partículas forman el tatuaje. Aproximadamente va de los 30 centímetros al metro.
La herida es similar que a quemarropa, quitando los efectos que produce la llama. Los restos de pólvora no suelen pasar de los 70 centímetros de distancia, alcanzando poco más los de pólvora no quemada.
Larga distancia. Se sitúa del metro hasta donde alcance la bala. No alcanzan los materiales que forman el tatuaje. En la herida no se encuentra el tatuaje, la herida es ovalada o circular y presenta la cintilla erosiva-contusiva y cerco de limpieza
Efectos en el cuerpo humano.
La velocidad necesaria para atravesar la piel es de 36 m/s. Manejándose cifras de entre 7 y 10 perf.
Para atravesar el hueso se necesitan 61 m/s. Entre 20 y 30 perf. se perforan todos los huesos
La velocidad para que sea mortal un disparo se sitúa en los 122 m/s. Entre 30 y 40 perf.
A más de 600 m/s se produce un efecto hidrodinámico, siendo más notable en los órganos llenos de líquidos, en los que aumenta la presión a que son sometidos los líquidos dependiendo de la velocidad de la bala. A 65 perf. O más, según
A velocidad superior a 800 m/s se puede producir la muerte por el efecto de choque, sin que sea necesario el que dañe un órgano vital.
El tipo de munición influye en los efectos que produce. Las balas cilíndricas y semi-cilíndricas ocasionan mayores desgarros. Las de cabeza hueca, si se expansionan producen daños muy importantes.
Los impactos sucesivos, si son simultáneos, producen unos efectos multiplicantes. Dos impactos sucesivos
Producen los mismos daños que cuatro aislados, tres que nueve y cuatro que dieciséis...
Poder de Detención.
Es la energía cinética existente en el momento del impacto (dada en Kg.) multiplicada por la superficie frontal del proyectil (en cm2).La unidad del poder de detención se llama "Stopwer". 1 Stopwer corresponde a 1 Kg. por 1 cm2.
Depende por lo tanto de la velocidad inicial de la bala, del peso y de la sección en el momento del impacto. No tiene la misma sección una bala con punta plana que una cónica aguda. Tampoco es lo mismo que impacte una bala blindada con punta reforzada, que una semiblindada con la punta hueca, ya que esta al expandirse en el impacto presenta una superficie mayor.
Se han hecho muchos estudios para averiguar cuando se va a poner a un individuo "fuera de combate". Así se ha establecido con más o menos asentimiento de la mayoría que por debajo de 5 St. no tiene casi efectos, hay un ligero shock entre 5 y 10, hasta 15 son importantes las consecuencias y a partir de 15 St. se deja seguro fuera de combate.
Para conseguir un mayor poder de parada, con el mismo calibre, los fabricantes suelen intentar que la sección de la bala aumente en el impacto considerablemente. Con ello se aumenta irremediablemente, al
Para ver el gráfico seleccione la opción "
Poder de Penetración.
Se calcula dividiendo la energía cinética (en kgm) en el momento del impacto, entre la sección del proyectil (en cm2). La unidad es el "perf". Variará el coeficiente según sea la forma la forma del proyectil y de lo que esté fabricado, así como de la naturaleza de donde impacte. Al contrario de lo explicado para el poder de parada, para aumentar el poder de penetración, se realizan balas que tengan en el impacto una superficie mínima.ACCIDENTES CON ARMAS DE FUEGO.
Los disparos involuntarios, especialmente en revólveres, pistolas y escopetas son más frecuentes de lo que se puede suponer.-
Generalmente quienes sufren estos percances guardan
Las causas o factores vinculados a la generación de un
FACTOR HUMANO
Existe consenso suficiente como para atribuir al factor humano la principal responsabilidad en la generación de los accidentes con armas de fuego.
Mientras que hasta hace dos décadas se aceptaba que aproximadamente el 90% de los siniestros se originaban por error humano, recientemente, avances en los procedimientos de investigación, han modificado este
FACTOR MATERIAL
Cuando un arma ha sido utilizada durante mucho tiempo, es
En el mecanismo de disparo y en los cañones de las armas de fuego, hay dos características funcionales, además de las dimensionales, que nos dan la idea de un arma ya ha cumplido su ciclo de plena utilización, denominados primeramente agonía para posteriormente pasar a la muerte balística.
Charbonnier, en su teoría, explica perfectamente este fenómeno: cuando el proyectil avanza a lo largo del ánima del cañón, se generan en el fluido gaseoso, ondas que, a partir de la zona posterior del proyectil, se trasladan hacia el culote de la vaina a una gran velocidad. Cuando estas ondas chocan contra el
Es así, que la masa gaseosa se torna algo comparable a un muelle elástico, que induce al proyectil una
Recordemos que cuando se ejerce una fuerza y presión sobre un material elástico, este sufre una deformación. Si la intensidad de la fuerza y la presión es de pequeño valor, una vez que cesa el esfuerzo, el material recupera su forma primitiva. A este tipo de deformación se la denomina deformación elástica.
Si bien las armas están concebidas para cada cartucho con su presión y temperatura, igualmente este material se va desgastando lentamente hasta llegar a la muerte balística. Esto no quiere decir que el arma no vaya a efectuar un disparo cuando la misma posee muerte balística, pero pueden presentarse defectos en el mecanismo y provocar un disparo no deseado.
ROL DEL
Queda por lo tanto sentada la importancia de dar un minucioso y sistemático tratamiento a cada siniestro, única manera de dilucidar la intervención que en el mismo tuvo cada uno de los factores, y la realización de una pericial completa colocando el arma en todas las situaciones posibles para determinar fehacientemente si el error ha sido humano o del material del arma peritada.
Debemos tener en cuenta que los peritos son auxiliares de la justicia, y que la pericia es un eslabón más de toda la
CASO 1: FACTOR HUMANO
Este hecho ocurrió cuando un grupo de amigas realizó una
CARTUCHO CALIBRE .16
SE RETIRO LOS PERDIGONES Y EN SU LUGAR SE COLOCO TALCO
La broma se llevó a cabo con la siguiente consecuencia: al efectuarse el disparo, con el cartucho precedentemente mencionado y el arma abocada, los gases calientes de la deflagración de la pólvora y el
ACCIDENTES CON ARMAS DE FUEGO.
CASO 2: FACTOR MATERIAL.
Este accidente ocurrió estando una familia reunida, cuando uno de sus integrantes sacó a relucir un arma que recientemente había adquirido. Según la
El proyectil ingresó en la espalda de la víctima, con orificio de salida en el pómulo izquierdo, según autopsia realizada por un médico
El problema se planteó cuando se supo que el arma poseía un
CALSIFICACION DE ARMAS
CLASIFICACION DE ARMAS
_La legislación vigente sobre armas de fuego efectúa su clasificación legal teniendo en cuenta fundamentalmente los siguientes parámetros:
1. TIPO DE MATERIAL
Hombro: fusiles, carabinas y escopetas
Puño: pistolas, revólveres y pistolones.
2. SISTEMA DE DISPARO
Tiro a tiro: son las armas que carecen de almacén o cargador y obligan al tirador a repetir manualmente la acción completa de carga del arma en cada disparo; como por ejemplo en las escopetas "de quebrar o de báscula" de uno o dos caños (Art. 3° inc. 7° Dto. 395/75).
Repetición: son aquellas en las que el ciclo de carga y descarga de la recámara se efectúa mecánicamente por acción del tirador, estando acumulados los proyectiles en un almacén cargador; como por ejemplo los sistemas de cerrojo (un fusil MAUSER); de palanca (la tradicional carabina WINCHESTER); de trombón o acción a bomba - pumper action - (las escopetas ITHAKA o BATAAN) (Art. 3° inc. 8° Dto. 395/75).
Semiautomático: se trata de las armas en que es necesario oprimir el disparador (gatillo) para cada disparo y en el que el ciclo de carga y descarga se efectúa sin la intervención del tirador; como son por ejemplo la mayoría de las pistolas (COLT .45, BROWNING 9 mm, etc.) (Art. 3° inc. 9° Dto. 395/75).
Automático: son las que manteniendo oprimido el disparador, se produce más de un disparo en forma continua, como por ejemplo las ametralladoras (Art. 3º inc. 10 Dto. 395/75).
3. CALIBRE
_Que se expresa habitualmente en "milímetros" (7,65 mm, 9 mm, 11,25 mm), o en "fracciones de pulgada" (.38, .357, .44, .45) o en "unidades absolutas" (12, 16, 20, utilizado para escopetas y pistolones).
CLASIFICACIÓN:
- ARMAS DE HOMBRO
Las armas de fuego llamadas de "Hombro" o también "Largas", son aquellas que para su empleo normal requieren estar apoyadas en el hombro del tirador y el uso de ambas manos (Art. 3° inc. 6° Dto. 395/75). Se diferencian primariamente según tengan su cañón:
"Estriado" (Estrías son los surcos grabados en el interior del cañón de un arma de fuego - Art. 3° inc. 23° Dto. 395/75); o
"Liso", cuando carecen totalmente de estrías.
Las que presentan su cañón estriado se clasifican a su vez en:
"Carabinas", cuando el largo del cañón no sobrepasa los 560 mm de longitud y
"Fusiles" cuando se supera esta medida (Art. 3° inc. 11 y 12 Dto. 395/75).
Desde el punto de vista legal el régimen jurídico al que están sometidos los fusiles y las carabinas es idéntico.
Las que tienen su cañón liso son las "Escopetas", que pueden ser de uno o dos caños y que se cargan normalmente con cartuchos que contienen perdigones (Art. 3° inc. 13° Dto. 395/75).
- Carabinas y fusiles, de carga tiro a tiro, repetición o semiautomáticos:
- Uso Civil: Hasta el calibre .22 LR (largo) (Art. 5° inc. 2° ap. a. Dto. 395/75).
- Guerra - Uso Civil Condicional: (Art. 4° inc. 5° Dto. 395/75). Los de calibre superior al expresado .22 LR. Ejemplo: el fusil o carabina de repetición MAUSER, calibre 7,65 mm, modelos 1.891 ó 1.909, la carabina de repetición WINCHESTER, calibre 44 WCF, modelo 1.892, diferentes modelos de carabinas de repetición MARLIN, REMINGTON, RUGER, SAVAGE, STEYR-MANNLICHER, WEATHERBY, etc. De conformidad con los términos del Decreto 64/95, y en lo que respecta a fusiles y carabinas semiautomáticas, solo serían de "Guerra - Uso Civil Condicional", aquellos que siendo de calibre superior al .22 LR no fuesen alimentados con cargadores de "quita y pon" (magazines). Ejemplos: las carabinas RUGER 44 SPORTER y los fusiles GARAND .30-06 y FN modelo 49; que si bien los dos últimos fueron concebidos para uso militar, no se encuentran en servicio por tratarse de armamento obsoleto que dispone de cargador fijo para ser alimentado por peine.
- Guerra - Uso Exclusivo para las Instituciones Armadas: (Art 4° inc. 1° Dto. 395/75 - Art 2° Dto. 64/95). Todas las armas automáticas, sean del calibre que fueren. Las semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR; como por ejemplo, las versiones semiauto del COLT AR 15 - AK 47 KALASHNIKOV - BERETTA AR 70 - RUGER MINI 14 - U.S. CARBINE M1 - ARMALITE AR 180 - FN FAL SEMIAUTOMATIC RIFLE - COMMANDO MARK III/9/45 - NORINCO SEMIAUTOMATIC CARBINE - INGRAM MODEL 10 SUBMACHINE GUN - UZI/MINI UZI - COBRAY M11 SEMIAUTOMATIC PISTOL - HECKLER & KOCH HK 54 SUBMACHINE GUN - CALICO M 900/950 - INTRATEC TEC 9 - FAMAE SUBAMETRALLADORA SAF - DGFM/FSL - DGFM/FMK5 y versiones semiautomáticas de PAM 1, 2, FMK3 y FAL - CARABINA SEMIAUTOMATICA HALCON CAL 9MM, etc. (Art. 2° Dto. 64/95).
- Escopetas de carga tiro a tiro, repetición o semiautomáticas:
- Uso Civil: Las de carga tiro a tiro o repetición que tuvieren un largo de cañón medido de la boca a la recámara inclusive de 600 mm o más (Art 5° inc. 2° ap. b. Dto. 395/75).
- Guerra - Uso Civil Condicional: Todas las que tuvieren su sistema de disparo semiautomático y las de carga tiro a tiro o repetición con cañones cuyo largo esté comprendido entre los 380 mm y los 600 mm.
- Guerra - Uso Prohibido: Todas las escopetas cualquiera fuese su sistema de disparo, cuyos cañones sean inferiores a los 380 mm.
2. ARMAS DE PUÑO
Las armas de "Puño", también llamadas "Cortas", son aquellas que han sido diseñadas para ser empleadas normalmente utilizando una sola mano sin ser apoyada en otra parte del cuerpo (Art. 3°, inc. 5° Dto. 395/75). Dentro de las armas de puño se distinguen básicamente tres:
- Pistolas: Son las armas cortas de uno o dos cañones de ánima rayada, con su recámara alineada permanentemente con el cañón. Pueden ser tiro a tiro, de repetición o semiautomáticas. Los modelos actuales y más comunes corresponden a las semiautomáticas: COLT.45, BROWNING 9 MM, BERSA .380, etc. (Art. 3° inc. 16° Dto. 395/75).
- Uso Civil: De repetición o semiautomáticas hasta el calibre .25 (6,35 mm). Tiro a tiro, hasta el calibre .32 (Art 5° inc. 1° ap. a. Dto. 395/75).
- Guerra - Uso Civil Condicional: De repetición o semiautomáticas de calibre superior al .25 (6,35 mm), ejemplo: cal 7,65 mm, 9 mm, 11,25 mm, .380, etc.(Art. 4° inc. 5° Dto. 395/75).
- Guerra - Uso Exclusivo para las Instituciones Armadas: Todas las automáticas (pistolas ametralladoras) del calibre que fueren y las semiautomáticas (subfusiles) con cargadores de quita y pon derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR (Art 4° inc 1° Dto. 395/75 - Art. 2° Dto. 64/95).
- Revólveres: Son las armas de puño de ánima estriada que poseen una serie de recámaras en un cilindro o tambor giratorio montado coaxialmente con el cañón. Un mecanismo hace girar el tambor de modo tal que las recámaras son sucesivamente alineadas con el ánima del cañón. Pueden ser de acción simple o doble. Los más modernos son de doble acción: COLT, SMITH & WESSON, RUGER, TAURUS, RUBI, DOBERMAN, etc.
- Uso Civil: Tanto de simple como de doble acción hasta el calibre .32 inclusive (Art 5° inc. 1° ap. b. Dto. 395/75, texto conforme Dto. 821/96).
- Guerra - Uso Civil Condicional: Los de simple o doble acción de calibres superiores al .32, ejemplo: .38, .357, .44, .45, etc. (Art 4° inc. 5° Dto. 395/75) y todos los calibres "Magnum".
- Pistolones: Es un arma de caza, de puño y tiro a tiro, de uno o dos cañones de ánima lisa, que se carga normalmente con cartuchos conteniendo perdigones, ejemplo: REXIO, STEVENS, etc. (Art. 3° inc. 15° Dto. 395/75).
- Uso Civil: Pistolones de caza de uno o dos cañones, de carga tiro a tiro calibres 28, 32 ó 36 o sus equivalentes (Art 5° inc. 1° ap. c. Dto. 395/75).
- Guerra - Uso Prohibido: Todo pistolón de calibre superior a los precedentemente indicados (en verdad se trataría de escopetas de cañones recortados a menos de 380 mm), (Art. 4° inc. 3° ap. Dto. 395/75).
3. ARMAS DEPORTIVAS
Conforme lo establecido en el artículo 5° del Decreto 821/96, que sustituye al artículo 6° del Decreto 395/75, dentro de la clasificación de armas de Uso Civil, se consideran armas de Uso Civil Deportivo las siguientes:
- Pistolones de caza: de uno o dos cañones, de carga tiro a tiro calibres 14,2 mm (28), 14 mm. (32) y 12 mm. (36).
- Carabinas y fusiles de carga tiro a tiro o repetición hasta calibres 5,6 mm. (.22 pulgadas) inclusive, con excepción de las que empleen munición de mayor potencia o dimensión que la denominada "22 largo rifle" (.22 LR).
- Escopetas de carga tiro a tiro, cuyos cañones posean una longitud no inferior a los 600 mm.
4. AGRESIVOS QUÍMICOS
- Uso Civil: Los contenidos en rociadores, espolvoreadores, gasificadores, o análogos, que solo producen efectos pasajeros en el organismo humano, sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento y en recipientes de hasta 500 cc. (Art 5° inc. 3° Dto. 395/75).
- Guerra - Uso Prohibido: Agresivos químicos de efectos letales (Art 4° inc. 3° ap. h. Dto. 395/75).
5. ARMAS ELECTRÓNICAS DEFENSIVAS
- Uso Civil: Las que producen efectos pasajeros en el organismo humano y sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento (Art 5° inc. 4° Dto. 395/75 - Dto. 1039/89).
- Guerra - Uso Prohibido: Las armas electrónicas de efectos letales (Art 4° inc. 3° ap. i. Dto. 395/75 - Dto. 1039/89).
Fuentes: LEY NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS 20429 - LEY 24492 - DECRETOS 395/75, 1039/89, 252/94, 64/95 y 821/96, y página web del RENAR.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)