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miércoles, 20 de octubre de 2010

CALSIFICACION DE ARMAS


CLASIFICACION DE ARMAS
_La legislación vigente sobre armas de fuego efectúa su clasificación legal teniendo en cuenta fundamentalmente los siguientes parámetros:
1. TIPO DE MATERIAL
Hombro: fusiles, carabinas y escopetas
Puño: pistolas, revólveres y pistolones.
2. SISTEMA DE DISPARO
Tiro a tiro: son las armas que carecen de almacén o cargador y obligan al tirador a repetir manualmente la acción completa de carga del arma en cada disparo; como por ejemplo en las escopetas "de quebrar o de báscula" de uno o dos caños (Art. 3° inc. 7° Dto. 395/75).
Repetición: son aquellas en las que el ciclo de carga y descarga de la recámara se efectúa mecánicamente por acción del tirador, estando acumulados los proyectiles en un almacén cargador; como por ejemplo los sistemas de cerrojo (un fusil MAUSER); de palanca (la tradicional carabina WINCHESTER); de trombón o acción a bomba - pumper action - (las escopetas ITHAKA o BATAAN) (Art. 3° inc. 8° Dto. 395/75).
Semiautomático: se trata de las armas en que es necesario oprimir el disparador (gatillo) para cada disparo y en el que el ciclo de carga y descarga se efectúa sin la intervención del tirador; como son por ejemplo la mayoría de las pistolas (COLT .45, BROWNING 9 mm, etc.) (Art. 3° inc. 9° Dto. 395/75).
Automático: son las que manteniendo oprimido el disparador, se produce más de un disparo en forma continua, como por ejemplo las ametralladoras (Art. 3º inc. 10 Dto. 395/75).
3. CALIBRE
_Que se expresa habitualmente en "milímetros" (7,65 mm, 9 mm, 11,25 mm), o en "fracciones de pulgada" (.38, .357, .44, .45) o en "unidades absolutas" (12, 16, 20, utilizado para escopetas y pistolones).
CLASIFICACIÓN:
 
  1. ARMAS DE HOMBRO
Las armas de fuego llamadas de "Hombro" o también "Largas", son aquellas que para su empleo normal requieren estar apoyadas en el hombro del tirador y el uso de ambas manos (Art. 3° inc. 6° Dto. 395/75). Se diferencian primariamente según tengan su cañón:
"Estriado" (Estrías son los surcos grabados en el interior del cañón de un arma de fuego - Art. 3° inc. 23° Dto. 395/75); o
"Liso", cuando carecen totalmente de estrías.
Las que presentan su cañón estriado se clasifican a su vez en:
"Carabinas", cuando el largo del cañón no sobrepasa los 560 mm de longitud y
"Fusiles" cuando se supera esta medida (Art. 3° inc. 11 y 12 Dto. 395/75).
Desde el punto de vista legal el régimen jurídico al que están sometidos los fusiles y las carabinas es idéntico.
Las que tienen su cañón liso son las "Escopetas", que pueden ser de uno o dos caños y que se cargan normalmente con cartuchos que contienen perdigones (Art. 3° inc. 13° Dto. 395/75).
  1. Carabinas y fusiles, de carga tiro a tiro, repetición o semiautomáticos:

 
  1. Uso Civil: Hasta el calibre .22 LR (largo) (Art. 5° inc. 2° ap. a. Dto. 395/75).
 
  1. Guerra - Uso Civil Condicional: (Art. 4° inc. 5° Dto. 395/75). Los de calibre superior al expresado .22 LR. Ejemplo: el fusil o carabina de repetición MAUSER, calibre 7,65 mm, modelos 1.891 ó 1.909, la carabina de repetición WINCHESTER, calibre 44 WCF, modelo 1.892, diferentes modelos de carabinas de repetición MARLIN, REMINGTON, RUGER, SAVAGE, STEYR-MANNLICHER, WEATHERBY, etc. De conformidad con los términos del Decreto 64/95, y en lo que respecta a fusiles y carabinas semiautomáticas, solo serían de "Guerra - Uso Civil Condicional", aquellos que siendo de calibre superior al .22 LR no fuesen alimentados con cargadores de "quita y pon" (magazines). Ejemplos: las carabinas RUGER 44 SPORTER y los fusiles GARAND .30-06 y FN modelo 49; que si bien los dos últimos fueron concebidos para uso militar, no se encuentran en servicio por tratarse de armamento obsoleto que dispone de cargador fijo para ser alimentado por peine.
 
  1. Guerra - Uso Exclusivo para las Instituciones Armadas: (Art 4° inc. 1° Dto. 395/75 - Art 2° Dto. 64/95). Todas las armas automáticas, sean del calibre que fueren. Las semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR; como por ejemplo, las versiones semiauto del COLT AR 15 - AK 47 KALASHNIKOV - BERETTA AR 70 - RUGER MINI 14 - U.S. CARBINE M1 - ARMALITE AR 180 - FN FAL SEMIAUTOMATIC RIFLE - COMMANDO MARK III/9/45 - NORINCO SEMIAUTOMATIC CARBINE - INGRAM MODEL 10 SUBMACHINE GUN - UZI/MINI UZI - COBRAY M11 SEMIAUTOMATIC PISTOL - HECKLER & KOCH HK 54 SUBMACHINE GUN - CALICO M 900/950 - INTRATEC TEC 9 - FAMAE SUBAMETRALLADORA SAF - DGFM/FSL - DGFM/FMK5 y versiones semiautomáticas de PAM 1, 2, FMK3 y FAL - CARABINA SEMIAUTOMATICA HALCON CAL 9MM, etc. (Art. 2° Dto. 64/95).


 
  1. Escopetas de carga tiro a tiro, repetición o semiautomáticas:

  1. Uso Civil: Las de carga tiro a tiro o repetición que tuvieren un largo de cañón medido de la boca a la recámara inclusive de 600 mm o más (Art 5° inc. 2° ap. b. Dto. 395/75).
 
  1. Guerra - Uso Civil Condicional: Todas las que tuvieren su sistema de disparo semiautomático y las de carga tiro a tiro o repetición con cañones cuyo largo esté comprendido entre los 380 mm y los 600 mm.
 
  1. Guerra - Uso Prohibido: Todas las escopetas cualquiera fuese su sistema de disparo, cuyos cañones sean inferiores a los 380 mm.

2. ARMAS DE PUÑO
Las armas de "Puño", también llamadas "Cortas", son aquellas que han sido diseñadas para ser empleadas normalmente utilizando una sola mano sin ser apoyada en otra parte del cuerpo (Art. 3°, inc. 5° Dto. 395/75). Dentro de las armas de puño se distinguen básicamente tres:
  1. Pistolas: Son las armas cortas de uno o dos cañones de ánima rayada, con su recámara alineada permanentemente con el cañón. Pueden ser tiro a tiro, de repetición o semiautomáticas. Los modelos actuales y más comunes corresponden a las semiautomáticas: COLT.45, BROWNING 9 MM, BERSA .380, etc. (Art. 3° inc. 16° Dto. 395/75).
  1. Uso Civil: De repetición o semiautomáticas hasta el calibre .25 (6,35 mm). Tiro a tiro, hasta el calibre .32 (Art 5° inc. 1° ap. a. Dto. 395/75).
  2. Guerra - Uso Civil Condicional: De repetición o semiautomáticas de calibre superior al .25 (6,35 mm), ejemplo: cal 7,65 mm, 9 mm, 11,25 mm, .380, etc.(Art. 4° inc. 5° Dto. 395/75).
  3. Guerra - Uso Exclusivo para las Instituciones Armadas: Todas las automáticas (pistolas ametralladoras) del calibre que fueren y las semiautomáticas (subfusiles) con cargadores de quita y pon derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR (Art 4° inc 1° Dto. 395/75 - Art. 2° Dto. 64/95).
  1. Revólveres: Son las armas de puño de ánima estriada que poseen una serie de recámaras en un cilindro o tambor giratorio montado coaxialmente con el cañón. Un mecanismo hace girar el tambor de modo tal que las recámaras son sucesivamente alineadas con el ánima del cañón. Pueden ser de acción simple o doble. Los más modernos son de doble acción: COLT, SMITH & WESSON, RUGER, TAURUS, RUBI, DOBERMAN, etc.
  1. Uso Civil: Tanto de simple como de doble acción hasta el calibre .32 inclusive (Art 5° inc. 1° ap. b. Dto. 395/75, texto conforme Dto. 821/96).
  2. Guerra - Uso Civil Condicional: Los de simple o doble acción de calibres superiores al .32, ejemplo: .38, .357, .44, .45, etc. (Art 4° inc. 5° Dto. 395/75) y todos los calibres "Magnum".
  1. Pistolones: Es un arma de caza, de puño y tiro a tiro, de uno o dos cañones de ánima lisa, que se carga normalmente con cartuchos conteniendo perdigones, ejemplo: REXIO, STEVENS, etc. (Art. 3° inc. 15° Dto. 395/75).
  1. Uso Civil: Pistolones de caza de uno o dos cañones, de carga tiro a tiro calibres 28, 32 ó 36 o sus equivalentes (Art 5° inc. 1° ap. c. Dto. 395/75).
  2. Guerra - Uso Prohibido: Todo pistolón de calibre superior a los precedentemente indicados (en verdad se trataría de escopetas de cañones recortados a menos de 380 mm), (Art. 4° inc. 3°  ap. Dto. 395/75).
3. ARMAS DEPORTIVAS
Conforme lo establecido en el artículo 5° del Decreto 821/96, que sustituye al artículo 6° del Decreto 395/75, dentro de la clasificación de armas de Uso Civil, se consideran armas de Uso Civil Deportivo las siguientes:
  1. Pistolones de caza: de uno o dos cañones, de carga tiro a tiro calibres 14,2 mm (28), 14 mm. (32) y 12 mm. (36).
  2. Carabinas y fusiles de carga tiro a tiro o repetición hasta calibres 5,6 mm. (.22 pulgadas) inclusive, con excepción de las que empleen munición de mayor potencia o dimensión que la denominada "22 largo rifle" (.22 LR).
  3. Escopetas de carga tiro a tiro, cuyos cañones posean una longitud no inferior a los 600 mm.
4. AGRESIVOS QUÍMICOS

  1. Uso Civil: Los contenidos en rociadores, espolvoreadores, gasificadores, o análogos, que solo producen efectos pasajeros en el organismo humano, sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento y en recipientes de hasta 500 cc. (Art 5° inc. 3° Dto. 395/75).
  2. Guerra - Uso Prohibido: Agresivos químicos de efectos letales (Art 4° inc. 3° ap. h. Dto. 395/75).
5. ARMAS ELECTRÓNICAS DEFENSIVAS
 
  1. Uso Civil: Las que producen efectos pasajeros en el organismo humano y sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento (Art 5° inc. 4° Dto. 395/75 - Dto. 1039/89).
  2. Guerra - Uso Prohibido: Las armas electrónicas de efectos letales (Art 4° inc. 3° ap. i. Dto. 395/75 - Dto. 1039/89).
Fuentes: LEY NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS 20429 - LEY 24492 - DECRETOS 395/75, 1039/89, 252/94, 64/95 y 821/96, y página web del RENAR.

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